Los empleadores ahora tendrán el poder de reducir los salarios de sus colaboradores y sin haber llegado a un acuerdo con ellos Esta posibilidad ha quedado abierta mediante la sentencia 489-2015 de la Corte Suprema, que anula el fallo 1781-2005, que establecía la prohibición de reducirsalarios de los trabajadores aunque fuera con su consentimiento .
Sin embargo, esta decisión de rebajar los salarios deberá cumplir ciertas condiciones mínimas que la propia Corte Suprema ha establecido.
Si la decisión se toma de forma unilateral, el empleador debe exponer sus motivos concretos.
En el caso de que la reducción se haya decidido a través de un acuerdo, se deberá garantizar que no haya existido intimidación o coacción, exista una justificación de por medio y el nuevo monto a ganar no sea menor a la remuneración mínima vital.
Recomendaciones:
Si la reducción es una decisión unilateral del empleador se debe garantizar la estabilidad y el equilibrio económico.
Si el empleador llegue a un acuerdo con el trabajador se tiene que garantizar tres condiciones:
-Le reducción del salario no puede ser por debajo de la remuneración mínima vital (S/ 850).
-La minoración debe responder, necesariamente, a circunstancias objetivas. Es decir, debe estar relacionado a situaciones financieras, económicas o de otra índole.
-El trabajador debe autorizar de forma expresa la reducción de su salario para que no deje lugar a dudas cualquier acto que implique intimidación o coacción.
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