El Gobierno precisó algunas disposiciones referidas a la inafectación de descuentos a las grati?caciones (julio y diciembre) y a la disponibilidad del excedente a cuatro sueldos de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), establecido por la Ley N° 30334, emitida en el 2015.
Mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-TR, publicado hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se señala que la inafectación de descuentos es de aplicación a las grati?caciones por Fiestas Patrias y Navidad.
La excepción a la inafectación dispuesta comprende a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador; sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.
Asimismo, se dispone que la boni?cación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la grati?cación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha boni?cación extraordinaria debe pagarse junto con la grati?cación proporcional respectiva.
El monto de la boni?cación extraordinaria mencionada equivale al aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud) que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de grati?caciones de julio y diciembre.
Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la boni?cación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de grati?caciones de julio y diciembre.