La Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN) ante la información propalada por algunos medios de comunicación de la ciudad de Huaraz referente a una acción fiscal efectuada en esta sede judicial, se dirige a la opinión pública y expresa lo siguiente:
1.- La Corte Superior de Justicia de Áncash reitera su posición institucional de rechazo y combate a todo acto comprobado de corrupción que se registre en las instituciones del Estado que solo merman los recursos públicos y abren brechas al desarrollo de nuestro país.
2.- En lo referente a la intervención fiscal a esta sede judicial a causa de un presunto acto de corrupción en la adquisición de una camioneta Toyota Hilux 4x4, realizada el año 2014, hacemos de público conocimiento que en aras de la transparencia toda la documentación relacionada al caso materia de la pesquisa fue entregada a la Primera Fiscalía Anticorrupción de Huaraz para su respectiva valoración.
3.- De acuerdo al artículo 23° del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, un comité de selección está integrado por tres miembros, de los cuales uno debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación, razón por la cual el Área de Logística de la Corte Superior de Justicia de Áncash solicitó el servicio de un experto independiente para el asesoramiento en la compra del referido vehículo.
4.- Es así que antes de efectuar la compra de la camioneta Toyota Hilux 4x4 se contrató al ingeniero mecánico Luis Nicolás Fernando Méndez la Torre, quien elaboró las especificaciones técnicas y emitió el informe de conformidad del cumplimiento de éstas. Asimismo, participó como miembro del comité encargado de la adquisición de tal bien.
5.- Según informe de auditoría a la que fue sometida la Corte Superior de Justicia de Áncash, el año 2015, concluyó en que existió falta de cautela de los servidores a cargo de establecer las especificaciones técnicas, llevar a cabo el proceso de contratación y verificar que el bien cumpla con las características ofrecidas; cabe subrayar que todas estas acciones fueron ejecutadas por el experto independiente mas no por los miembros del Comité integrantes de esta sede judicial, existiendo pruebas de ello las mismas que han sido entregadas a la Fiscalía.
6.- Es de recalcar que, con mucha antelación al operativo fiscal, el año 2015 esta Corte Superior de Justicia solicitó a la Procuraduría Pública del Poder Judicial del Perú la interposición de las acciones judiciales en contra del experto independiente encargado de elaborar las especificaciones técnicas y emitir el informe de evaluación técnica operativa para suscribir la conformidad y recepción del bien.
7.- En cuanto a la empresa Autonort Trujillo S.A., la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash, ha solicitado a la Procuraduría Pública del Poder Judicial la interposición de las acciones judiciales pertinentes con la finalidad de recuperar la penalidad no cobrada.
8.- Es menester remarcar que de acuerdo al informe de auditoría realizada por el Órgano de Control Institucional del Poder Judicial a la Corte Superior de Justicia de Áncash expresamente en las recomendaciones principales comunica al titular de la entidad que es competencia legal exclusiva de la Contraloría disponer el deslinde de responsabilidad de los funcionarios y servidores que participaron en la compra del vehículo.
Finalmente, la Corte Superior de Justicia de Áncash rechaza tajantemente las aseveraciones periodísticas difundidas por el denunciante por cuanto éstas no se ciñen estrictamente a la verdad, en todo caso no han sido contrastadas con documentos fidedignos obrantes en esta sede judicial.
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